viernes, 8 de febrero de 2019

La Audiencia ratifica que investigará a los cuatro acompañantes de Puigdemont

SIGUE AUMENTANDO EL CATÁLOGO DE ABSURDOS:


La Audiencia Nacional seguirá investigando por encubrimiento a los cuatro acompañantes de Carles Puigdemont cuando fue detenido en Alemania en marzo pasado. La sección tercera de la Sala de lo Pena ha rechazado el incidente de nulidad presentado por los dos mossos que, junto al empresario Josep María Matamala y el historiador Josep Lluis Alay, viajaban con el ex president al ser arrestado en virtud de la euroorden cursada por el juez Pablo Llarena, instructor de la causa del "procés".
Los dos agentes recurrieron la decisión de la Audiencia de desestimar el incidente de nulidad, que sustentaban en que los hechos que se investigan tuvieron lugar en territorio germano por lo que, en su opinión, no pueden ser perseguidos en España al no mediar querella la Fiscalía ni constituir delito en Alemania.
Sin embargo, la Sala concluye que lo que se investiga es la naturaleza de la ayuda y asistencia que prestaban a Puigdemont cuando fue detenido y si se hizo para que eludiera la acción de la justicia y para sustraerse a la orden de busca y captura. “Por lo tanto se habrían cometido también en territorio español”, señalan los magistrados, pues al menos los dos mosssos y Alay “habían partido de España para reunirse con Puigdemont en Bélgica, los dos primeros, y en Helsinki el segundo”.
Se trata, explica el auto, de dos mossos en activo que se desplazaron desde Barcelona a Bélgica mientras disfrutaban de permiso “para prestar la asistencia que necesitare”. El tercero, que ocupaba el cargo de asistente técnico de Presidencia y Comisario de Relaciones Internacionales de la Diputación de Barcelona, se desplazó a Helsinki para estar junto a él en un acto en la universidad y decidió acompañarle por carretera hasta Bélgica, continúa la resolución, “en el viaje que aquel emprendía para presentarse ante las autoridades judiciales de dicho país, en lugar de volver a España en el vuelo que tenía comprado Helsinki-Barcelona”.
“Cuando se iniciaron las actuaciones había indicios de que los investigados podrían haber actuado con abuso de funciones públicas –dada su pertenencia a la Policía autonómica catalana y cargo en la Diputación Provincial de Barcelona- para ayudar al sr. Puigdemont a sustraerse a la acción de la Justicia española, habiendo iniciado los hechos ejecutivos del delito de encubrimiento en España, lo que haría innecesaria la concurrencia de los requisitos de perseguibilidad establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, afirma la Sala.

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